3. Otras disposiciones. . (2024/167-20)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49790/4

b) Evaluar el sistema de organización contable implantado en la Federación y la
completa y correcta aplicación a su gestión del presente Código de Buen Gobierno.
c) Garantizar la independencia del auditor externo de la Federación.
d) Servir de canal de comunicación entre la Federación y el Auditor, evaluar los
resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones
y mediar en los casos de discrepancias entre aquellos y éste en relación con los principios
y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros, proponiendo en su
caso las actuaciones que sean preciso adoptar.
e) Revisar las cuentas de la Federación, vigilar el cumplimiento de los requerimientos
legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
f) Seguir el funcionamiento de los procedimientos y manuales de control financiero
interno adoptados en la federación, comprobar su cumplimiento y revisar la designación y
sustitución de los responsables.
g) Examinar el cumplimiento del Código de Buen Gobierno y, en general de las reglas
de gobierno de la Federación y hacer las propuestas necesarias para su mejora.
h) Considerar las sugerencias que le hagan llegar el Presidente, los miembros de
la Junta Directiva, así como informar y formular propuestas a la Junta Directiva sobre
medidas que considere oportunas en la actividad de auditoría y en el resto de las que
tuviera asignadas, así como en materia de cumplimiento de las normas legales sobre
información y exactitud de la misma.
i) Control de gastos de cualquier miembro de la Federación Andaluza de Frontón.
Reuniones y convocatoria.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria del Presidente y, al menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
El Presidente del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, efectuará los informes
que considere oportunos a dicho Comité sobre el grado de cumplimiento de los sistemas
internos descritos en el presente documento. Estos informes serán evaluados por el resto
de miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y se entregarán para su
conocimiento a la Junta Directiva. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias
para corregir las incidencias que se plantean en los informes del Comité de Transparencia
y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, emitirá los informes que les sean
requeridos, desde cualquier otro órgano recogido en este Código, en un plazo máximo
de un mes desde su petición, informes que serán incorporados a los expedientes
correspondientes que hayan originado su solicitud.

Plazos, trámite de audiencia, alegaciones, acuerdos, informes.
En caso de que se detecte cualquier tipo de incumplimiento del presente código, ya
sea de oficio o por denuncia, se convocará una reunión extraordinaria del Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, por el presidente, en un plazo máximo de 5 días desde
el conocimiento del incumplimiento, tras esa reunión se abrirá un plazo de alegaciones
a los interesados, de un mínimo de diez días y un máximo de quince días. Recibidas las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Composición.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto, según se recoge en
el artículo 84 de los Estatutos de la Federación Andaluza de Frontón, por un mínimo de
tres personas y un máximo de cinco, de entre los que habrá que elegir al Presidente y al
Secretario.
Estarán asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen los servicios
jurídicos de la Federación o asesoría externa y tendrá carácter permanente, y revocable
mediante la designación de nuevos miembros por parte de la Asamblea general.