3. Otras disposiciones. . (2024/167-20)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49790/3
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Frontón no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
m) La Federación Andaluza de Frontón, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.
Procedimiento de control y órganos de control.
Serán de aplicación lo expuesto en el art. 64.3 de la ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, así como lo que establece el artículo 39.3 del Decreto 41/2022, de
8 de marzo. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el responsable de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio.
Será responsabilidad de la Asamblea General establecer el procedimiento interno
que será de aplicación para dicho control.
Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno :
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306740
Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Frontón, será:
a) El Secretario.
El Secretario, nombrado, a diferencia del Secretario General de la Asamblea General,
por el Presidente, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y
material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el
órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de
24 de junio, y de este código de buen gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49790/3
en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios
prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes
como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona u órgano habilitado a dichos
efectos, dirigida a la Secretaría General de la Federación, suministrándose dicha
información en el plazo máximo de un mes.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Frontón no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
m) La Federación Andaluza de Frontón, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho
administrativo, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
n) Se deberá adoptar un Código de Buenas Prácticas para la protección del menor
deportista, que será aprobado por su Asamblea General y vinculará a la propia federación
y a todos sus miembros.
Procedimiento de control y órganos de control.
Serán de aplicación lo expuesto en el art. 64.3 de la ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, así como lo que establece el artículo 39.3 del Decreto 41/2022, de
8 de marzo. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno será el responsable de velar
por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014 de 24 de junio.
Será responsabilidad de la Asamblea General establecer el procedimiento interno
que será de aplicación para dicho control.
Funciones del Comité de Transparencia y Buen Gobierno :
a) Asistir, a través de uno de sus miembros a la Junta Directiva en sus funciones de
vigilancia y control del área económica de la Federación, mediante la revisión periódica
del cumplimiento de las disposiciones legales y normas internas aplicables a esta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306740
Órganos de control.
Los órganos de control del cumplimiento de las normas de procedimiento emanadas
de este Código en la Federación Andaluza de Frontón, será:
a) El Secretario.
El Secretario, nombrado, a diferencia del Secretario General de la Asamblea General,
por el Presidente, quien tendrá voz, pero no voto, deberá atender a la legalidad formal y
material de las actuaciones de la Junta Directiva, comprobar la regularidad estatutaria, el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Órganos reguladores, así como velar
por la observancia de los principios o criterios del buen gobierno federativo.
b) Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Órgano que ejerce las funciones de control y supervisión según competencias
asignadas en su nombramiento. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el
órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de
24 de junio, y de este código de buen gobierno.