3. Otras disposiciones. . (2024/167-20)
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Frontón.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49790/5
alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de
Transparencia resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del
plazo de alegaciones, período durante el cual, solicitará los informes necesarios, a quien
proceda, comunicando a la Junta Directiva el resultado del procedimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y podrá
trasladar dicha resolución al órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Frontón a
los efectos oportunos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
00306740
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción,
tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49790/5
alegaciones o en ausencia de ellas, finalizado el plazo para las mismas, el Comité de
Transparencia resolverá en un plazo máximo de dos meses, desde la finalización del
plazo de alegaciones, período durante el cual, solicitará los informes necesarios, a quien
proceda, comunicando a la Junta Directiva el resultado del procedimiento.
La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, y podrá
trasladar dicha resolución al órgano disciplinario de la Federación Andaluza de Frontón a
los efectos oportunos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir en el presente
código, aquellas modificaciones de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la
Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de deportes, sin perjuicio de
su inmediata ejecutividad y posterior ratificación de la Asamblea General, bien a través
de consulta a todos y cada uno de los miembros o celebración de la correspondiente
Asamblea.
00306740
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Código de Buen Gobierno, así como sus modificaciones, una vez ratificados, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se inscribirán en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción,
tal y como establece el artículo 41.3 del Decreto 41/2022 de 8 de marzo, por el que se
regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja