Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49795/8

máximo no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa del procedimiento de
acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución será motivada y determinará conforme al artículo 19 de las bases
reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria: Las personas y/o entidades
beneficiarias, el proyecto que legitima la concesión de la subvención y el plazo de
ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia de pago, condiciones que se
impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma de justificación del
cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto de las solicitudes,
así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los créditos de valoración previstos en la misma.
Si alguna de las personas y/o entidades beneficiarias renunciase a la subvención en
el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión, liberando crédito
consignado presupuestariamente para esta convocatoria, la Dirección de la Agencia,
como órgano concedente, acordará sin necesidad de una nueva convocatoria, la
distribución del crédito liberado en primer lugar entre los beneficiarios de la misma línea
que no hayan obtenido el importe íntegro de la subvención que le hubiera correspondido
en atención a la puntuación obtenida por falta de consignación presupuestaria, y en el
supuesto de que aún existiese crédito se asignara a las personas o entidades solicitantes
suplentes según el orden de prelación obtenido.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales
de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que
tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Noveno. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma se publicarán en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306745

Octavo. Ejecución con personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad o proyecto que constituyen el objeto de la subvención
a través de personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el
apartado 9 del cuadro resumen, deberán ponerlo en conocimiento de la Agencia cuando
presenten la solicitud de subvención (Anexo I); en la fase de alegaciones, aceptación de
la subvención propuesta y presentación de documentación (Anexo II), y en todo caso
durante la ejecución del proyecto subvencionado o durante la fase de ejecución de la
actividad objeto de la subvención.
La obligación de las personas o entidades solicitantes de la subvención de
suministrar la información referida en el párrafo precedente, en relación con la ejecución
de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades vinculadas,
es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al amparo del
apartado 9 del cuadro resumen de las bases reguladoras, debiendo utilizarse a tal fin el
modelo de documento puesto a disposición en la web de la Agencia.