Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49795/7

reiterarse su aportación en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la
Agencia el trámite en el que fue aportada. Tampoco podrá tenerse en cuenta a efectos
de la valoración de las solicitudes los documentos no aportados, total o parcialmente,
cuando dicha presentación fuere preceptiva.
5.3. Las solicitudes de las personas y/o entidades que pretendan concurrir a la
convocatoria que nos ocupa deberán presentarse de forma electrónica a través de la sede
electrónica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603
sin perjuicio de su presentación en los registros electrónicos recogidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, toda la documentación que las personas y/o entidades concurrentes
deban aportar al procedimiento en sus distintas fases deberán presentarla a través de
los medios indicados en el párrafo precedente, siendo en consecuencia inadmitida toda
documentación que no sea presentada a través de éstos.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. Las solicitudes para concurrir a la presente convocatoria presentadas
fuera del mencionado plazo serán inadmitidas.
Una vez concluido dicho plazo se publicará en la página web de la Agencia
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
el listado provisional con la relación de solicitudes recepcionadas, con el objetivo
de que las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este
procedimiento de concesión de subvenciones, puedan constatar que dichas solicitudes
han sido recepcionadas. En el supuesto de no aparecer en el listado referido, se
concederá un plazo de cinco días hábiles para que puedan aportar el justificante de su
presentación en la siguiente dirección de correo electrónico:
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es
Transcurrido dicho plazo sin haber remitido a la Agencia el justificante de presentación,
se entenderá que la solicitud desiste del procedimiento, y se procederá a publicar el
listado definitivo de solicitudes recepcionadas.

Séptimo. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de
11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), la resolución del procedimiento
de concesión de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados
desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes,
entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306745

Sexto. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Emitido el Informe de Evaluación por la Comisión de Valoración, el órgano instructor
dictará la propuesta provisional que contendrá en distintos Anexos: la relación de
personas y/o entidades beneficiarias provisionales, la relación de beneficiarias suplentes,
la relación de solicitantes cuyos proyectos no han alcanzado al menos el 65% de
la puntuación máxima otorgable y la relación de solicitantes cuyas solicitudes se han
desestimado por no acreditar el carácter cultural del proyecto.
En dicha propuesta provisional se concederá un plazo de diez días hábiles para que
los interesados, utilizando el formulario Anexo II, cumplimenten el trámite de audiencia
presentando alegaciones, aceptando la subvención propuesta y/o adjuntando la
documentación referida en el apartado 15.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Examinada la cumplimentación por los interesados del trámite de audiencia, la
Gerencia de la Agencia, como órgano instructor, elevará a la Dirección de la Agencia la
propuesta definitiva de resolución de la convocatoria.