Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/9
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía se
publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente
dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará
la misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía
(Notific@)
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de
su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del Cuadro resumen de las bases
reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte
la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Décimo segundo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Décimo primero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de
los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión, en el plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente
a la terminación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa con aportación
de justificantes de gasto deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27.2.a).1.ª
del texto articulado de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/9
Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de concesión
de subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía se
publicarán, si se trata de actos conjuntos en la página web de la Agencia en la siguiente
dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
y si son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará
la misma a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía
(Notific@)
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento, así como
la información relativa al mismo, podrá obtenerse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
Cada persona o entidad solicitante a fin de conocer el estado de tramitación de
su solicitud podrá acceder con carácter restringido a la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=AAIICC_25603
Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento
de las obligaciones establecidas en el apartado 23 del Cuadro resumen de las bases
reguladoras.
El incumplimiento de dichas obligaciones, así como la concurrencia de alguna de las
causas establecidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, conlleva el reintegro de la subvención concedida, así como la exigencia
del interés de demora devengado desde el abono de ésta hasta la fecha en que se dicte
la Resolución de reintegro o hasta que se produzca la devolución voluntaria.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse como consecuencia
de las infracciones cometidas.
Décimo segundo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria renunciase a la subvención
concedida, habiéndose ya abonado algún pago a cuenta de la misma, podrá proceder
a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos, más los correspondientes
intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia, que les remitirá la
oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Décimo primero. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de las subvenciones que nos ocupan deberán justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de
los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
previstos en el acto de concesión, en el plazo de 5 meses a contar desde el día siguiente
a la terminación del plazo establecido para la ejecución de la actividad subvencionada.
La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. El contenido de la memoria económica justificativa con aportación
de justificantes de gasto deberá ajustarse al contenido establecido en el artículo 27.2.a).1.ª
del texto articulado de las bases reguladoras tipo que rigen la presente convocatoria.