Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/4
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener una participación de al menos un
cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas
vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años
o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente
certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de
televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los
términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos
de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico,
cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de
actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de
la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un
mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario, no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se
le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de
la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención
y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las
obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin
perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el
crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta
el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida,
procediéndose según lo indicado en los dos últimos párrafos del apartado anterior en
relación a la posible resolución complementaria.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 24.a).2.º de las bases
reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un «anticipo máximo del
50% del importe de la subvención». El abono de la subvención se materializará en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de
concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez finalizada
y justificada en su totalidad la actividad subvencionada y con un cargo a la anualidad
siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/4
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en
Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser
productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener una participación de al menos un
cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas
vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años
o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un
largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente
certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de
televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los
términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos
de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Asimismo, podrán solicitar las subvenciones las Agrupaciones de Interés Económico,
cuyo objeto social, según la inscripción en el Registro Mercantil, sea la realización de
actividades de producción audiovisual y/o estén dadas de alta en el Registro Administrativo
de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Estado o de la correspondiente
Comunidad Autónoma, siempre que reúnan la condición de productora independiente.
Los requisitos exigidos anteriormente deberán mantenerse desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de
la actividad subvencionada, no pudiendo concurrir en los solicitantes ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras
durante dicho periodo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 12.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, para resultar beneficiario de la subvención será necesario obtener un
mínimo de 65 puntos respecto de la puntuación máxima otorgable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
No obstante, si al último de los solicitantes, conforme al orden de prelación
establecido, para el que existe crédito presupuestario, no puede concedérsele el total
del importe que le correspondería en atención a la puntuación obtenida por su proyecto,
por agotamiento del crédito presupuestario asignado a la presente convocatoria, se
le concederá el importe del crédito restante, sin que tal circunstancia le exima de
la obligación de alcanzar la finalidad pretendida con la concesión de la subvención
y por tanto de la ejecución total del proyecto así como del cumplimiento de todas las
obligaciones que la adquisición de la condición de beneficiario conlleva. Todo ello sin
perjuicio de que en el supuesto de producirse un eventual aumento sobrevenido en el
crédito disponible pueda incrementarse, mediante una resolución complementaria, hasta
el 100% del importe total que le correspondía en atención a la puntuación obtenida,
procediéndose según lo indicado en los dos últimos párrafos del apartado anterior en
relación a la posible resolución complementaria.
La modalidad de pago establecida para los beneficiarios de las subvenciones
convocadas en la presente resolución que es conforme al aparado 24.a).2.º de las bases
reguladoras la de pago anticipado, estableciéndose que será un «anticipo máximo del
50% del importe de la subvención». El abono de la subvención se materializará en un
primer pago del 50% de la ayuda concedida, a la fecha de emisión de la resolución de
concesión de la subvención, y un segundo pago por el 50% restante una vez finalizada
y justificada en su totalidad la actividad subvencionada y con un cargo a la anualidad
siguiente a aquella en la que se haya publicado la resolución de concesión.