Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/5
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.
Quinto. Forma, medios y plazos de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de marzo
de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I)
y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la
presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de
11 de mayo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) citada anteriormente, estarán
disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones
para el desarrollo de proyectos audiovisuales en Andalucía la Gerencia de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
La evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento
se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, tras haberse constatado por la misma
el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un Presidente,
cuatro Vocalías y una Secretaría, y en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes
criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que
se señalan a continuación:
• Viabilidad del proyecto (20 puntos). Se tendrá en cuenta:
- Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (5 puntos).
- Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación
(5 puntos).
- Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión
nacional/ internacional (5 puntos).
- Memoria de guion y producción y sinopsis argumental y tratamiento (5 puntos).
• La calidad del proyecto de guion (25 puntos).
• Interés del proyecto (12 puntos).
• Trayectoria de la productora (15 puntos).
• Trayectoria de guionista (5 puntos).
• Valoración de las inversiones y gastos en Andalucía (15 puntos).
• Calidad de la estrategia de marketing y distribución impacto y sostenibilidad
(5 puntos).
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas
personas o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la
puntuación máxima otorgable.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/5
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.
Quinto. Forma, medios y plazos de presentación de las solicitudes.
5.1. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 11 de marzo
de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) se aprueba el formulario de solicitud (Anexo I)
y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la
presentación de documentos (Anexo II) de las subvenciones reguladas en la citada orden.
Tanto las citadas solicitudes (Anexo I), como los formularios de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentación (Anexo II), a los que se refiere la Orden de
11 de mayo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo) citada anteriormente, estarán
disponibles para su cumplimentación en el Catálogo de procedimientos y servicios de la
Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/463582.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Criterios de valoración de las solicitudes.
Es órgano instructor del presente procedimiento de concesión de subvenciones
para el desarrollo de proyectos audiovisuales en Andalucía la Gerencia de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
La evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento
se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, tras haberse constatado por la misma
el carácter cultural de los proyectos. Dicha Comisión estará constituida por un Presidente,
cuatro Vocalías y una Secretaría, y en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Dicha comisión llevará a cabo la evaluación de las solicitudes aplicando los siguientes
criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que
se señalan a continuación:
• Viabilidad del proyecto (20 puntos). Se tendrá en cuenta:
- Adecuación del presupuesto al desarrollo propuesto (5 puntos).
- Idoneidad del presupuesto estimado de producción y el plan de financiación
(5 puntos).
- Potencialidad del proyecto para la coproducción nacional/internacional y la difusión
nacional/ internacional (5 puntos).
- Memoria de guion y producción y sinopsis argumental y tratamiento (5 puntos).
• La calidad del proyecto de guion (25 puntos).
• Interés del proyecto (12 puntos).
• Trayectoria de la productora (15 puntos).
• Trayectoria de guionista (5 puntos).
• Valoración de las inversiones y gastos en Andalucía (15 puntos).
• Calidad de la estrategia de marketing y distribución impacto y sostenibilidad
(5 puntos).
No podrán alcanzar la condición de beneficiario provisional o suplente aquellas
personas o entidades solicitantes que no hayan alcanzado al menos el 65% de la
puntuación máxima otorgable.
La resolución de la presente convocatoria de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección de la Agencia de Instituciones Culturales.