Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/3
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales
2024
2025
DOTACIÓN TOTAL
257.500,00 €
257.500,00 €
515.000,00 €
Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para la anualidad futura, ejercicio 2025, se irá consignando la cuantía correspondiente
con cargo a su respectivo presupuesto, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia
de disponibilidad de crédito para ese ejercicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4
de las bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de forma
que en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad
beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no
haya obtenido el importe que le correspondería por agotamiento del crédito destinado a
la convocatoria, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o
entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la
convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que,
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una
dotación global máxima de 515.000,00 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en
caja en las anualidades futuras 2024 y 2025, y siendo el importe máximo de la subvención
que se conceda de 50.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del
presupuesto del proyecto de desarrollo de obras audiovisuales presentado.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/3
LÍNEA DE SUBVENCIÓN
Subvenciones al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales
2024
2025
DOTACIÓN TOTAL
257.500,00 €
257.500,00 €
515.000,00 €
Para el año 2024 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en
su presupuesto la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios
de las ayudas para este ejercicio.
Para la anualidad futura, ejercicio 2025, se irá consignando la cuantía correspondiente
con cargo a su respectivo presupuesto, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia
de disponibilidad de crédito para ese ejercicio.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y con los artículos 6.3 y 8.4
de las bases reguladoras, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención, de forma
que en primer lugar se complementará el importe concedido a la última persona o entidad
beneficiaria, según el orden de prelación establecido en el informe de evaluación, que no
haya obtenido el importe que le correspondería por agotamiento del crédito destinado a
la convocatoria, aplicándose el resto de dicho aumento para concederlo a las personas o
entidades beneficiarias suplentes según su orden de prelación.
De continuar existiendo crédito, una vez abonada a la totalidad de los beneficiarios
y suplentes la subvención otorgada en proporción al total de los puntos conseguidos,
el mismo sería destinado a complementar el importe concedido a dichos beneficiarios
hasta alcanzar el importe solicitado por cada uno de ellos hasta agotar el crédito
complementario en su totalidad.
2.2. Determinación de las cuantías.
En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los
requisitos para acceder a las ayudas sea superior al crédito consignado para la
convocatoria, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen
de las bases reguladoras, que contempla la regla del prorrateo del importe destinado a
las subvenciones conforme a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que,
la cuantía resultante será proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la
solicitada, la proporcionalidad entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía
de subvención solicitada se efectuará de forma tal que, aquella solicitud o solicitudes
que obtuvieran, en su caso, el total de los puntos otorgables tras la aplicación de los
criterios de valoración, se le asignaría un porcentaje correspondiente al 100% de la
cuantía solicitada, asignando al resto de solicitudes un porcentaje de ayuda equivalente a
la puntuación obtenida, por orden decreciente y hasta el agotamiento de la disponibilidad
presupuestaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago
de las subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas
con cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47001/00 01, con una
dotación global máxima de 515.000,00 euros, estando su concesión limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y teniendo su efectividad en
caja en las anualidades futuras 2024 y 2025, y siendo el importe máximo de la subvención
que se conceda de 50.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 40% del
presupuesto del proyecto de desarrollo de obras audiovisuales presentado.
Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución
real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar,
que se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de
maduración de los proyectos, con el siguiente detalle: