Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/2
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la
mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA número 99, de 26 de mayo), procede
efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de
acuerdo con las atribuciones conferida, a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales en Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los
proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se
encuadren dentro de dicha temática.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA
número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de
obras audiovisuales en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace
referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los
términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de cinco
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del proyecto con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las cinco subvenciones propuestas.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia
(calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/2
de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 15 de la
mencionada Orden de 19 de mayo de 2017 (BOJA número 99, de 26 de mayo), procede
efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, correspondiéndole efectuar la misma, de
acuerdo con las atribuciones conferida, a la persona titular de la Dirección de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2024 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,
Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales en Andalucía para el ejercicio 2024, siendo subvencionables los
proyectos concretos propuestos por los solicitantes y aceptados por la Agencia que se
encuadren dentro de dicha temática.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA
número 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de
obras audiovisuales en Andalucía, así como por las demás disposiciones a que se hace
referencia en el apartado 3 del Cuadro Resumen de la misma.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente
Resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia
competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
Son gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando
recogidos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los
términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las personas o entidades interesadas podrán solicitar hasta un máximo de cinco
subvenciones, siempre que cada una de ellas se refiera a un proyecto subvencionable
diferente y con los elementos esenciales de cada actividad subvencionada claramente
diferenciados, evitando el fraccionamiento del proyecto con la finalidad de sobrepasar
la cuantía máxima establecida para las subvenciones a otorgar en esta convocatoria,
pudiendo comunicar la aceptación respecto de las cinco subvenciones propuestas.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por la
persona o entidad solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se
hubieran introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión
o durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la
finalidad perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.
No serán objeto de las subvenciones que mediante la presente resolución se
convocan, las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia
(calificadas como películas X), así como las películas publicitarias, conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
RESU ELVO