Disposiciones generales. . (2024/167-1)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
La Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), de la Consejería
de Cultura y Deporte, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, siendo objeto de corrección de errores
con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA número 119, de 20 de junio).
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades
artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la
cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la
producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, de danza,
y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial,
de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte,
a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el
Decreto 78/2023, de 4 de abril.
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las
funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la
cinematografía y de las artes audiovisuales, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b)
del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas, y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura y Deporte (modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril), corresponde a ésta
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y
en base al artículo 6.2 del citado Decreto, a la persona titular de la Secretaría General de
Cultura se le atribuyen las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de
la actividad de la Consejería en materia de cultura.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las
ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo
al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista
en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2023, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49795/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
La Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA número 56, de 20 de marzo), de la Consejería
de Cultura y Deporte, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de
proyectos de obras audiovisuales en Andalucía, siendo objeto de corrección de errores
con fecha 20 de junio de 2024 (BOJA número 119, de 20 de junio).
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades
artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la
cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la
producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, de danza,
y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial,
de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte,
a través de la Secretaría General para la Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 6 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, modificado por el
Decreto 78/2023, de 4 de abril.
Conforme al artículo 6.2.a) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por
Decreto 13/2023, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde a la misma, entre otras, las
funciones de investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de la
cinematografía y de las artes audiovisuales, a cuyo fin se le atribuye en el artículo 7.1.b)
del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas, y
financiar programas, proyectos y actuaciones.
Dentro del organigrama de la Junta de Andalucía, y en virtud del Decreto 159/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura y Deporte (modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril), corresponde a ésta
la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de
Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Asimismo, y
en base al artículo 6.2 del citado Decreto, a la persona titular de la Secretaría General de
Cultura se le atribuyen las competencias de impulso, dirección, coordinación y control de
la actividad de la Consejería en materia de cultura.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas. Las
ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo
al artículo 107.3 del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista
en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del
Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2023, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Decreto Legislativo 1/2010,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306745
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2024 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos
de obras audiovisuales en Andalucía.