3. Otras disposiciones. . (2024/167-11)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9262/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49225/8

Segunda. Respecto a la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica
para el periodo 2021-2026 .
En relación a lo expuesto en la alegación de que después del análisis realizado para
esta planificación, no se ha incluido ninguna actuación en la zona coincidentes con las
plantas solares proyectadas, ni la línea de transporte que es objeto de este proyecto ha
sido incluida entre las necesarias para la integración de la energía renovable en la red
eléctrica, se informa que:
Recientemente, el Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo de la Unión Europea, de
22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue
de energías renovables, ha establecido en su articulo 3.1 que «se presumirá que la
planificación, construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de
energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, así como la propia red
conexa y los activos de almacenamiento, son de interés público superior y contribuyen
a la salud y la seguridad públicas (...)», y en su articulo 3.2, que «los estados miembros
garantizarán, al menos en el caso de los proyectos que se consideren de interés
público superior, que al ponderar los intereses jurídicos de cada caso en el proceso
de planificación y concesión de autorizaciones, se dé prioridad a la construcción y
explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes
renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa».
En Andalucía, ya la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, con el objeto de garantizar
el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, declaró de utilidad
pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio
de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para su
generación, transporte, distribución y aprovechamiento.
Conforme art. 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico «la
planificación eléctrica tendrá por objeto prever las necesidades del sistema eléctrico para
garantizar el suministro de energía a largo plazo, así como definir las necesidades de
inversión en nuevas instalaciones de transporte de energía eléctrica, todo ello bajo los
principios de transparencia y de mínimo coste para el conjunto del sistema».
Según art. 21.5 de la Ley 24/2013 «formarán parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o
de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
La instalación objeto del proyecto forma parte de la infraestructura de evacuación de
una instalación de producción de energía eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma
parte de la red de transporte tal y como dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de
la red de transporte los transformadores de grupos de generación, los elementos de
conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las instalaciones de consumidores
para su uso exclusivo, ni las líneas directas», ni de la red de distribución, según dispone
el artículo 38 de la citada Ley: «No formarán parte de las redes de distribución los
transformadores de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a
las redes de distribución, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las
líneas directas».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306177

Esta Delegación Territorial es competente para la tramitación y resolución de los
procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con las
instalaciones eléctricas y sus modificaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, siempre y cuando se ubiquen o su trazado discurra íntegramente
por el territorio de la provincia de Málaga, en virtud de lo previsto en la Resolución de 11 de
marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas
competencias en los Órganos Directivos territoriales provinciales en materia de energía.