3. Otras disposiciones. . (2024/167-11)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9262/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024

página 49225/7

ANEXO I

Primera. Respecto a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de
evacuación y falta de competencia de la Junta de Andalucía.
En lo relativo a que varias instalaciones compartan las infraestructuras de evacuación,
este hecho viene contemplado expresamente en la normativa en vigor, en concreto, en
el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que establece que: «En
el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción
de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa
previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la
previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con
permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la
subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que
acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso
compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento
podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado
anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización
administrativa previa.»
Respecto a la falta de competencia de la Junta de Andalucía, corresponde a la
Administración General del Estado autorizar las siguientes instalaciones de producción
de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos,
instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a
380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte
secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las
estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 250 kW, que excedan
del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las líneas directas conectadas a
instalaciones de generación de competencia estatal.
c) Instalaciones de producción ubicadas en el mar territorial.
d) Instalaciones de producción de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos
ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente
integrados con el sistema peninsular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2.
El artículo 49.1. de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este
transporte transcurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria.
Asimismo le corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
Por lo tanto, de acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW, siempre y cuando
todas ellas se localicen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento
no afecte a otro territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306177

ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES NO AMBIENTALES FORMULADAS EN EL
PERIODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA
«CELENO SOLAR»