3. Otras disposiciones. . (2024/167-11)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de la subestación eléctrica, sita en el término municipal de Teba (Málaga). (PP. 9262/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49225/9
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente AT-16882 no le es de aplicación
el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (planificación
eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte,
las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.
Tercera. Alegación en relación con el proceso de información pública.
Respecto a que «no existe ninguna constancia de que el anuncio de la información
publica se hubiese publicado en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento
de Teba ni en el de los municipios colindantes», se informa que con fecha 9.2.2022 se
remite copia del anuncio de esta delegación por el que someten al trámite de información
pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización ambiental
unificada para la instalación de generación denominada «Celeno Solar», para que se
publicara en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento y en su caso en su página web
(Teba es el único municipio afectado).
La exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento se realiza conforme artículo
9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como parte del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga ha emitido
Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada
para la instalación que nos ocupa, por lo que se entiende cumplido dicho trámite de
información pública.
En relación a que «tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo conocían
desde la elaboración de los proyectos y del estudio de impacto ambiental y la consiguiente
presentación del mismo para su tramitación las parcelas catastrales afectadas por
el proyecto y el órgano sustantivo podía acceder a la titularidad de las mismas. Sin
embargo, a pesar de contar con esta identificación de las personas afectadas por el
proyecto en ningún momento existe constancia de que se hubiese realizado ninguna
notificación personal a las personas que por verse afectadas de forma inequívoca por
el proyecto por su consideración de propietarios de las parcelas catastrales en las que
está prevista la implantación de las instalaciones e incluso consideramos que también
debe extenderse a las parcelas colindantes», se informa que desde esta Delegación se
ha seguido el procedimiento descrito en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y se ha dado traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su
caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, conforme art. 127 del citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
00306177
Por otro lado, aunque de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico,
se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, Celeno Solar,
S.L. ha comunicado que con respecto a la instalación de subestación Celeno 30/220 kV
no precisa de la tramitación de un procedimiento expropiatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 167 - Miércoles, 28 de agosto de 2024
página 49225/9
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente AT-16882 no le es de aplicación
el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (planificación
eléctrica), ya que el citado artículo se refieren a la planificación de las redes de transporte,
las cuales no forman parte las instalaciones objeto del expediente.
Tercera. Alegación en relación con el proceso de información pública.
Respecto a que «no existe ninguna constancia de que el anuncio de la información
publica se hubiese publicado en el tablón de anuncios de la página web del Ayuntamiento
de Teba ni en el de los municipios colindantes», se informa que con fecha 9.2.2022 se
remite copia del anuncio de esta delegación por el que someten al trámite de información
pública las solicitudes de autorización administrativa previa y de autorización ambiental
unificada para la instalación de generación denominada «Celeno Solar», para que se
publicara en el tablón de edictos de ese Ayuntamiento y en su caso en su página web
(Teba es el único municipio afectado).
La exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento se realiza conforme artículo
9.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como parte del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, y la Delegación
Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga ha emitido
Informe favorable de carácter vinculante a la solicitud de autorización ambiental unificada
para la instalación que nos ocupa, por lo que se entiende cumplido dicho trámite de
información pública.
En relación a que «tanto el promotor del proyecto como el órgano sustantivo conocían
desde la elaboración de los proyectos y del estudio de impacto ambiental y la consiguiente
presentación del mismo para su tramitación las parcelas catastrales afectadas por
el proyecto y el órgano sustantivo podía acceder a la titularidad de las mismas. Sin
embargo, a pesar de contar con esta identificación de las personas afectadas por el
proyecto en ningún momento existe constancia de que se hubiese realizado ninguna
notificación personal a las personas que por verse afectadas de forma inequívoca por
el proyecto por su consideración de propietarios de las parcelas catastrales en las que
está prevista la implantación de las instalaciones e incluso consideramos que también
debe extenderse a las parcelas colindantes», se informa que desde esta Delegación se
ha seguido el procedimiento descrito en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y se ha dado traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su
caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, conforme art. 127 del citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
00306177
Por otro lado, aunque de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico,
se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, Celeno Solar,
S.L. ha comunicado que con respecto a la instalación de subestación Celeno 30/220 kV
no precisa de la tramitación de un procedimiento expropiatorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja