3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/17

Artículo 23. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente/a

Artículo 25. Votación.
1. El Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo será elegido, en el mismo acto
de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto
por los miembros de la Asamblea.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro
de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el miembro de mayor edad
y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 13, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe
la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa
durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306687

Artículo 24. Candidaturas.
1. Los candidatos/as a la Presidencia de la Federación Andaluza de Remo habrán de
ser miembros de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas,
jueces y árbitros o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante
de la Asamblea y ser presentados como mínimo, por un quince por ciento de los miembros
de la misma.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de
la Federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser socio de la entidad,
al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación de la misma.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto dentro del plazo de cinco días a contar desde la proclamación
definitiva de los miembros electos de la Asamblea General.
En el caso del candidato propuesto por un club o sección deportiva, deberá
acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del
interesado, escrito de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría de la entidad
proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta,
así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus
Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión electoral
Federativa proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional
de candidatos a la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la
exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.