3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/16
- Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. A efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que,
encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y
el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.
Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas. En todo lo demás relativo al horario de votaciones y sedes
electorales se estará a lo dispuesto en el art. 9 del Anexo I de la Orden de 11 de marzo
de 2016.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 21. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante los cinco días siguientes, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/16
- Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. A efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que,
encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y
el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento.
Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la
referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 20. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11 a 14
horas y de 15 a 18 horas. En todo lo demás relativo al horario de votaciones y sedes
electorales se estará a lo dispuesto en el art. 9 del Anexo I de la Orden de 11 de marzo
de 2016.
Artículo 22. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Remo, que implique
la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá como
consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno
federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la
Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la
notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 21. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la
Asamblea General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en
la web federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos
que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Desde la publicación de los resultados y durante los cinco días siguientes, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.