3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49737/15

federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su
caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo
de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora,
fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y
el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia
al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas,
se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la
condición de presidente o de la persona que presenta el sobre.
- Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su
vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se
consignarán los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente).
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y Localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de (nombre
correspondiente).

- El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería
solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la
persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
- La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en
la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter
permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.
- La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
- Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306687

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