3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/14
5. En el primer caso, se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que
contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en
el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de
la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna
por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de
elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando
el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza de Remo,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la
condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante
la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad
de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
- Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
- La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
- Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del
electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de
las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se
establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo sí
como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la
página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del
voto mediante esta modalidad.
- El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
- La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49737/14
5. En el primer caso, se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que
contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora, a la Mesa Electoral, en
el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de
la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna
por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y
manipulación hasta el final del acto.
En el segundo caso, el voto se emitirá de conformidad con las siguientes disposiciones:
- La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo
especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos
en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.
- Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de
elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando
el documento normalizado que a tal fin publicará la Federación Andaluza de Remo,
debiendo acompañar fotocopia del DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la
condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante
la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los
órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad
de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo,
adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
- Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior,
comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose
la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el
cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas
las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo
especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente
en materia de Deporte.
- La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
- Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del
electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de
las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se
establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo sí
como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la
página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del
voto mediante esta modalidad.
- El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
- La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía