3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/13
Artículo 19. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo
como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes
o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los
estatutos para sustituir al Presidente/a o, en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente/a la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 18. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la
Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos
documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva
con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona
solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar
representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la
persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya
a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma
presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga
elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este caso, se deberá
acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la
presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su
candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/13
Artículo 19. Votación.
1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio personal,
libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción.
Cada elector podrá votar a tantos candidatos o candidatas de su estamento deportivo
como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral. Por los clubes
o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente/a o la persona establecida en los
estatutos para sustituir al Presidente/a o, en su caso, designada por el club o sección
deportiva. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar escrito
firmado por el Presidente/a indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la
persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los
DNI o Pasaportes de ambos y de la persona titular de la secretaría o persona titular de la
presidencia, persona autorizada, así como el certificado contemplado en el apartado 1.a)
del artículo 18 del presente Reglamento.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
3. En la elección a Presidente/a la votación deberá realizarse en todo caso.
4. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 18. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la
Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos
documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva
con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona
solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar
representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la
persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya
a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma
presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga
elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento. En este caso, se deberá
acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la
presidencia y persona autorizada.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su
candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán
fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de
tres días, resolverá lo que proceda.