3. Otras disposiciones. . (2024/166-17)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Remo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/18
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo cese por las causas
previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado nuevo
Presidente/a de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49737/18
3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será
a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza
la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una
nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el
artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 27. Cese del Presidente.
1. Cuando el Presidente/a de la Federación Andaluza de Remo cese por las causas
previstas en los estatutos y, en todo caso, por el transcurso del plazo para el que fue elegido,
por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza, por
sanción disciplinaria firme en vía administrativa de inhabilitación o destitución del cargo,
por dimisión, incapacidad legal sobrevenida, fallecimiento o por resolución judicial, la
Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en
los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará
en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente/a, conforme a lo dispuesto
en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará
investido de la confianza de dicho órgano y automáticamente proclamado nuevo
Presidente/a de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306687
Artículo 26. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso,
procederá a proclamar Presidente/a al candidato electo.
2. El Presidente/a de la Federación elegido a propuesta de un club ostenta de manera
permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición de
Presidente o Presidenta por cesar la confianza de la entidad proponente o por perder el
club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General. En el caso de cese de
confianza, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
3. En el caso de que fuera elegido Presidente/a un candidato propuesto por un club,
dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
4. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un
nuevo representante.
5. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.