3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/17

Artículo 24. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán
cubiertas automáticamente por las personas candidatas que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 26. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de las personas candidatas, el
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva será elegido,
en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto, por las personas miembros de la Asamblea entre sus
propias personas miembros.
El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva, o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 25. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Pesca
Deportiva habrán de ser personas miembros de la Asamblea General por cualquiera de
los estamentos de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces o árbitros o haber sido
propuesto como persona candidata por un club deportivo integrante de la Asamblea y
ser presentados, como mínimo, por un quince por ciento de las personas miembros de la
misma.
En el caso de ser propuesto por un club, la persona propuesta deberá ser socio
o socia de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión Electoral mediante escrito
dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros
definitivos de la Asamblea General, por un período de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club o sección deportiva,
deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte de la persona interesada, escrito de la persona titular de la Presidencia y de la
secretaría de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio
o socia de la persona propuesta, así como la documentación acreditativa de los cargos
indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
proclamará la relación de personas candidatas, determinando la relación de personas
excluidas y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo de tres
días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a las personas candidatas a
la Presidencia de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.