3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/16

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto
por correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento,
contendrá el logotipo federativo y el nombre y apellidos de las personas candidatas a la
Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición de la persona
votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos.
Artículo 21. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de 11
a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco
días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este
horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando
siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de esa
misma disposición normativa.
En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación,
deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la
autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y
adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todas
las personas electoras de esa circunscripción.

Artículo 23. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, que
implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrá
como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del máximo órgano de
gobierno federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación, tras tramitar un expediente contradictorio.
El acuerdo se notificará a la persona interesada, quien, en el plazo de cinco días desde
la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente
a su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 22. Proclamación de candidatos y candidatas electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General,
previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web federativa con
al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que hubieran podido
producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Los candidatos o candidatas que no hubieran resultado elegidas personas
miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes
para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el
caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de las personas miembros de la Asamblea General.