3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/15
Reverso:
Nombre y apellidos: (de la persona remitente).
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en
el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, será
necesario para recepcionar los sobres la personación del elector/electora y la acreditación
de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por
correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la
circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de Deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a la Federación el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la
página web oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Dicha información
será publicada igualmente con carácter permanente, en la página web de la Consejería
competente en materia de Deporte. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva
comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de
inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General,
la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas
Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de
necesidad. Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el
día de la votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente. Serán nulos los
sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una
persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores
comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar
la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto,
según modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. En el
caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario
o secretaria del club o sección, acreditativo de la condición de Presidente o de la persona
que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente):
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y Localidad:
Elecciones a la asamblea General de la Federación andaluza de Pesca Deportiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/15
Reverso:
Nombre y apellidos: (de la persona remitente).
Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso)
Estamento de:
Circunscripción:
Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en
el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en
materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso, será
necesario para recepcionar los sobres la personación del elector/electora y la acreditación
de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por
correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de Deporte solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la
circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de Deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a la Federación el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la
página web oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Dicha información
será publicada igualmente con carácter permanente, en la página web de la Consejería
competente en materia de Deporte. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva
comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de
inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General,
la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas
Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de
necesidad. Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el
día de la votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente. Serán nulos los
sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una
persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores
comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar
la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto,
según modelo oficial suministrado por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. En el
caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario
o secretaria del club o sección, acreditativo de la condición de Presidente o de la persona
que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
los siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente):
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y Localidad:
Elecciones a la asamblea General de la Federación andaluza de Pesca Deportiva.