3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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Artículo 20. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral interesando su inclusión en el censo especial de voto por
correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo
opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día
siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación
del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se acompaña como
anexo 2 a la Orden de 11 de marzo de 2016, debiendo acompañar fotocopia del DNI,
Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando
la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse
ante la Comisión Electoral la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la
entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona
física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando
fotocopia de su DNI, Pasaporte o autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en los apartados
anteriores, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no
admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre
inscrita.
La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días
hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual
comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las
solicitudes admitidas.
En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por
correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la Federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo se pondrá a disposición del electorado, en los
tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas
o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por
la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el
apartado 7 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes
federativas correspondientes, como en la página web oficial de la Federación Andaluza
de Pesca Deportiva, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto
mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos de la persona remitente, así
como la Federación, especialidad deportiva, en su caso, y estamento por el que se
vota y, en su caso también, la Mesa electoral, los siguientes documentos: El certificado
acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión
Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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