3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/18

de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La elección de la Presidencia de las federaciones deportivas tendrá lugar por un
sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas
alcanza la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en
segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas, que se estará a lo establecido en el
artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.
Artículo 27. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa Electoral, la Comisión Electoral lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante aquélla, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente o Presidenta a la persona candidata electa.
2. En el caso de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
Artículo 28. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o
cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber
prosperado una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese,
una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la
cual se elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos
anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, la persona candidata alternativa
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado nuevo Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V

Artículo 29. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la Federación Andaluza
de Pesca Deportiva habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a quien ostente la
Presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios
para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de
las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir,
necesariamente, un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos personas miembros de la Junta Directiva designadas por ésta, las dos primeras
personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida
por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e
imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la Secretaría la más joven de
las restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Moción de censura y cuestión de confianza