3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/12
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible por cualquiera de los estamentos federativos
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no
exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará
con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Asimismo, se
considerarán a estos efectos competiciones o actividades oficiales, las organizadas con
tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la
respectiva modalidad deportiva. Igualmente, se entenderá por actividad deportiva oficial
las celebradas por la Federación en las que las actividades deportivas más relevantes no
sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos
aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija e, igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura.
Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla conforme a lo que disponga
al respecto en este Reglamento electoral y, en ausencia de disposición, será asignado al
estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la Federación y, en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/12
Artículo 17. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de
la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud a la persona que ostente la Presidencia de la Comisión Electoral, con
estos documentos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
más de dieciséis años, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor
en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en
el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible por cualquiera de los estamentos federativos
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial,
en competiciones o actividades oficiales de la modalidad deportiva, salvo causa de fuerza
mayor debidamente justificada ante la Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no
exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará
con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Asimismo, se
considerarán a estos efectos competiciones o actividades oficiales, las organizadas con
tal carácter por las Federaciones nacionales o internacionales correspondientes a la
respectiva modalidad deportiva. Igualmente, se entenderá por actividad deportiva oficial
las celebradas por la Federación en las que las actividades deportivas más relevantes no
sean competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos
aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en el caso de que existan
competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de personas deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser persona electora o elegible por
dicho estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaría General, la Intervención, la Delegación Territorial, la
Presidencia de los comités federativos, o la condición de miembro de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija e, igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma
que una misma persona no podrá presentarse como candidata a persona miembro de
la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una
misma persona presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral
Federativa le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que
desea presentar candidatura.
Si la persona interesada no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla conforme a lo que disponga
al respecto en este Reglamento electoral y, en ausencia de disposición, será asignado al
estamento en el que conste con una mayor antigüedad en la Federación y, en caso de
igual antigüedad, se asignará por sorteo.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.