3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/13

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración
responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado
Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número
y fecha de registro.
- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva,
con el visto bueno de quien ostente la Presidencia y el sello del club, acreditativo de que
la persona solicitante ostenta la Presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a
estar representada por quien ostente la Presidencia, se exigirá certificado donde figure
el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de
edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a
voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de quien ostentará la
Presidencia, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado
estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de
2016. En este caso, se deberá acompañar fotocopia del DNI de la persona titular de la
Secretaría, persona titular de la Presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas, jueces/
juezas y árbitros/árbitras presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la
Comisión Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional
de Identidad o Pasaporte.
2. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la
Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y
estamento, determinando la relación de personas excluidas y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral que, en el plazo
de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 19. Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta,
previa identificación de la persona electora a la Mesa Electoral, en el acto de la votación,
para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá
en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier
método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306689

Artículo 18. Votación a personas miembros de la Asamblea General.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto entre y por los componentes de cada estamento y
circunscripción. Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos o candidatas de
su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción
electoral.
En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurran más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en su
caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal por
la Comisión Electoral, una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o
la persona establecida en los estatutos para sustituir a quien ostente la Presidencia o, en
su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento de
ejercer el voto se ha de presentar escrito firmado por la persona que ostente la Presidencia
indicando la imposibilidad de votar, así como indicación de la persona que votará en su
lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o Pasaportes de
ambos, así como el certificado contemplado en el artículo 17.1.a).
2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.