3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/11

2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva será de 52, distribuidos así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 24 personas miembros (46,15%).
b) Personas Deportistas: 12 personas miembros (23,07%).
c) Entrenadores/entrenadoras y técnicos/técnicas: 8 personas miembros (15,38%).
d) Personas Jueces y personas árbitros: 8 personas miembros (15,38%).
3. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto previsto en
el artículo 28.2 de este Reglamento de cese de la confianza de la entidad proponente en
el elegido Presidente o Presidenta de la Federación.

Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son personas electoras y elegibles para la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
b) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/técnicas
y personas jueces y árbitros podrán ser elegibles quienes sean mayores de edad, siempre
que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria
de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La
edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones
a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en
la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de personas deportistas, entrenadores/entrenadoras, técnicos/
técnicas, y personas jueces y árbitros podrán ser personas electoras quienes tengan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva distribuirá las plazas correspondientes
a las personas miembros de la Asamblea General en tantas circunscripciones electorales
como delegaciones territoriales tengan.
2. Se reservará un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las
restantes se repartirán de forma proporcional, en función del número de inscripciones
y licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción
el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por
defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio y por exceso en las superiores.
3. Cuando el número de personas miembros de la Asamblea General por un
estamento sea inferior al de circunscripciones o cuando, por las especiales características
o las excepcionales circunstancias federativas así lo autorice la Dirección General
competente en materia de Deporte, previa solicitud motivada, su elección se llevará a
cabo en circunscripción única.
4. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ninguna persona candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.
5. La asignación de un club o sección deportiva a una determinada circunscripción
electoral se hará en razón a su domicilio.
La asignación para los estamentos de deportistas y entrenadores o técnicos, a una
determinada circunscripción electoral, se hará en razón al domicilio del club por el que se
haya expedido su licencia, y para el caso de deportistas independientes se tomará como
domicilio del deportista el que conste en la federación.
La asignación para el estamento de jueces o árbitros se realizará en base al domicilio
del Comité u órgano equivalente en el que estén integrados. En caso de inexistencia de
Comité u órgano equivalente, la asignación se realizará en base al domicilio del juez o
árbitro que conste en la federación.