3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/6
d) Tener un informe desfavorable en el reconocimiento médico para su aptitud en la
práctica deportiva.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivos.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que entre sus actividades se recoja la práctica del deporte de la Vela en cualquiera
de sus especialidades y se adscriban a la misma.
d) Abonar la cuota anual según reglamentación (Licencia de Club/Sección Deportiva).
e) Mantener la actividad y contar con regatistas federados.
Artículo 14. Régimen de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Vela,
se rigen por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, y deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados
de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria
de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la
misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club y/o de la sección deportiva.
b) Por falta de abono de la cuota anual (Licencia de Club/Sección Deportiva).
c) Por inactividad durante dos temporadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de los estatutos, se iniciará a instancia de
los mismos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado
del acuerdo de la Asamblea general en el que conste el deseo de la entidad de federarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/6
d) Tener un informe desfavorable en el reconocimiento médico para su aptitud en la
práctica deportiva.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivos.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que entre sus actividades se recoja la práctica del deporte de la Vela en cualquiera
de sus especialidades y se adscriban a la misma.
d) Abonar la cuota anual según reglamentación (Licencia de Club/Sección Deportiva).
e) Mantener la actividad y contar con regatistas federados.
Artículo 14. Régimen de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integradas en la Federación Andaluza de Vela,
se rigen por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía,
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de
Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz
de Entidades Deportivas, y deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados
de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria
de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás
normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito
autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia de la
misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club y/o de la sección deportiva.
b) Por falta de abono de la cuota anual (Licencia de Club/Sección Deportiva).
c) Por inactividad durante dos temporadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de los estatutos, se iniciará a instancia de
los mismos dirigida a la persona titular de la Presidencia, a la que se adjuntará certificado
del acuerdo de la Asamblea general en el que conste el deseo de la entidad de federarse
y de cumplir los estatutos de la Federación.