3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/5

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Vela y la persona o entidad de que se
trate. Con ella se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los
miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la federación.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306685

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias federativas se efectuará en el plazo
máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijen los estatutos y reglamentos federativos, entendiéndose estimada la solicitud una
vez transcurrido dicho plazo sin resolución y notificación.
2. Los cargos directivos de la federación deportiva andaluza que injustificadamente
decidan no expedir alguna licencia federativa, o las expidan fraudulentamente, incurrirán
en responsabilidad disciplinaria y podrán ser objeto de la correspondiente sanción por
infracción muy grave, conforme a la normativa de aplicación.
3. Contra la denegación, que deberá ser motivada, o fraude en la expedición de las
licencias a que se refieren los apartados anteriores, podrá interponerse por el interesado
recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales de la FAV, sin que se puedan expedir
o exigir otros documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de
competiciones no oficiales.
5. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los estatutos y reglamentos
federativos:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidades y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la
licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.