3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/7

Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales
federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar la cuota anual, así como las periódicas que correspondan. (Licencia de
Club/Sección Deportiva).
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Respetar a los órganos de representación y gobierno de la Federación, así como
a los miembros que los componen; actuando de buena fe y comunicando a los órganos
competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y agravios
consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
h) Abonar las Licencias Federativas de sus afiliados.
i) Mantener un mínimo de actividades en competición y en los diferentes aspectos del
deporte de la Vela.
CAPÍTULO III
Regatistas (deportistas), tecnicos/as, jueces/zas

Artículo 20. Integración de la Federación y/o Pérdida de la condición de miembro de
la Federación.
Las personas deportistas, llamados en Vela Regatistas, las técnicas, llamadas
técnicos, y las árbitros, llamadas jueces, como personas físicas y a título individual
pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos
10 y 11 de estos estatutos, a una licencia por estamento y categoría establecida en los
reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar
en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los
derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Las personas Regatistas, Técnicos y Jueces cesarán en su condición de miembro de
la Federación por Pérdida de la licencia federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja