3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/25
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 78. Procedimiento.
1. Solicitud. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter
a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar
los hechos que lo motiva y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figura su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
2. Contestación. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de
la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación.
En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
3. Recusación. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por el
solicitante en el mismo escrito de solicitud, o por el resto de interesados en el plazo de 3 días
desde la recepción de su traslado, por alguna de las causas previstas en el ordenamiento
jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité en el plazo
de 2 días desde que fuese planteada, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por
sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
4. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere
el apartado 2 anterior, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición y su proposición
de pruebas, admitiendo las que estime pertinentes, todo ello en el plazo máximo de 5 días
más, dentro del cual deberá convocar a todas las partes en un mismo acto a celebrar en los
5 días siguientes, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporte las
pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
5. Resolución. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación,
que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde que
fue notificada.
6. Duración del procedimiento. El procedimiento de conciliación tendrá una duración
máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
CAPÍTULO IX
Órganos funcionales
Artículo 79. Composición, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación andaluza de vela se constituye el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y
cesados por la Asamblea General de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección I. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/25
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva
a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen
los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 78. Procedimiento.
1. Solicitud. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter
a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar
los hechos que lo motiva y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así
como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figura su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
2. Contestación. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de
la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación.
En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención
de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la
oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
3. Recusación. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por el
solicitante en el mismo escrito de solicitud, o por el resto de interesados en el plazo de 3 días
desde la recepción de su traslado, por alguna de las causas previstas en el ordenamiento
jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité en el plazo
de 2 días desde que fuese planteada, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por
sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el
procedimiento de conciliación.
4. Práctica de pruebas y trámite de audiencia. Recibida la contestación a que se refiere
el apartado 2 anterior, sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición y su proposición
de pruebas, admitiendo las que estime pertinentes, todo ello en el plazo máximo de 5 días
más, dentro del cual deberá convocar a todas las partes en un mismo acto a celebrar en los
5 días siguientes, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporte las
pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la presidente/a del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
5. Resolución. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación,
que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutada y cumplida en el plazo de diez días desde que
fue notificada.
6. Duración del procedimiento. El procedimiento de conciliación tendrá una duración
máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las
partes.
CAPÍTULO IX
Órganos funcionales
Artículo 79. Composición, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación andaluza de vela se constituye el Comité de
Transparencia y Buen Gobierno, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y
cesados por la Asamblea General de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección I. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno