3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/24
2. Las resoluciones del Juez Único de la FAV agotan la vía federativa, y contra las
mismas, se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Sección III. La Comisión Electoral
Artículo 75. Composición, nombramiento y funciones.
1. La Comisión Electoral estará integrada como mínimo por tres miembros y sus
suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciando/a
en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su presidente/a y
secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en anteriores comisiones electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo
directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la Presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad
con lo previsto en el apartado 1.
4. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de
la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones de la cobertura de bajas o vacantes
en la Asamblea y en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o
admisión de moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad de
todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente
a su notificación.
Sección IV. El órgano de Conciliación Extrajudicial y Procedimiento de Conciliación
Extrajudicial. Comité de Conciliación
Artículo 77. Composición y funciones.
El Comité de Conciliación lo integrarán un/a presidente/a y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 76. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos/as, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y
demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al
régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas
otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos
no sometidos a libre disposición.
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/24
2. Las resoluciones del Juez Único de la FAV agotan la vía federativa, y contra las
mismas, se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Sección III. La Comisión Electoral
Artículo 75. Composición, nombramiento y funciones.
1. La Comisión Electoral estará integrada como mínimo por tres miembros y sus
suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del
proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciando/a
en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su presidente/a y
secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en anteriores comisiones electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo
directivo alguno durante el mandato de la persona titular de la Presidencia electa.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad
con lo previsto en el apartado 1.
4. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas miembros electos a la Asamblea y persona titular de
la Presidencia.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones de la cobertura de bajas o vacantes
en la Asamblea y en los supuestos de cese de la persona titular de la Presidencia o
admisión de moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario, pudiendo incluso declarar la nulidad de
todo o parte del proceso electoral y la modificación del calendario electoral.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente
a su notificación.
Sección IV. El órgano de Conciliación Extrajudicial y Procedimiento de Conciliación
Extrajudicial. Comité de Conciliación
Artículo 77. Composición y funciones.
El Comité de Conciliación lo integrarán un/a presidente/a y dos vocales, con la
formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número
de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 76. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre
deportistas, técnicos/as, árbitros/as o jueces/juezas, clubes y secciones deportivas y
demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto
de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al
régimen disciplinario, al ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas
otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos
no sometidos a libre disposición.