3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/23

i) Preparar informes para el Juez Único de disciplina deportiva.
Sección VI. Comités Específicos
Artículo 71. Otros Comités Específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de la modalidad o
especialidad deportiva existentes en la Federación, para la formación deportiva o por otra
causa de carácter técnico u organizativo.
2. El/la presidente/a y los dos vocales que compongan el mismo serán designados
por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento de la persona titular de la
Presidencia y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o
especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la
elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva,
reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
CAPÍTULO VIII
Órganos Jurisdiccionales
Sección I. Órganos de protestas de cada competición
Artículo 72. Composición.
El Comité Técnico de Regatas de la FAV propondrá para cada regata organizada
al Comité de Competición un Juez Único compuesto por 1 persona o un Comité de
Protestas compuesto por 3 miembros elegidos entre jueces titulados, cuya función será
instruir los procedimientos de protesta y de cumplimiento de reglas, durante y relativos a
la competición que se deben tramitar por el procedimiento más breve posible dentro de
los regulados por el Reglamento de Regatas.
Sección II. Juez Único de Disciplina Deportiva de la FAV

Artículo 74. Funciones.
1. Corresponde al Juez único de la FAV la resolución de las cuestiones disciplinarias
que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de regatas o competición
y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción, donde deberá
nombrarse un/a instructor/a para los procedimientos ordinarios, y la de resolución, de
forma que se desarrollen por personas distintas. En los procedimientos simplificados, la
fase instructora se entiende desarrollada por los Jueces de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00306685

Artículo 73. Órgano disciplinario.
1. El órgano disciplinario deportivo de la FAV será un Juez Único, que se nombrará
mediante elección por la Asamblea General para un periodo de 4 años coincidiendo con
la asamblea general en su primera sesión ordinaria celebrada después de la Elección de
la Asamblea General y la persona titular de la Presidencia.
2. El Juez Único de Disciplina Deportiva será obligatoriamente licenciado/a en
Derecho, y preferiblemente especializado en Derecho Deportivo.
3. Actuará como su secretario/a, el/a secretario/a General de la FAV.
4. La condición de Juez Único de Disciplina Deportiva, será incompatible con la
pertenencia y desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.