3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/26
2. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. y de código
de buen gobierno. Entre otras funciones que se puedan establecer reglamentariamente,
desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página web
y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a los
efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan
el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la
salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las
convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los
mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como
en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados
competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la más ventajosa y
neutral para la FAV.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el
desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilices para el desempeño de cargos federativos.
3. Todas estas competencias, serán ejercidas bajo los términos regulatorios del Código
de buen Gobierno.
Sección II. La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 80. Composicion, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye la Comisión de Mujer
y Deporte, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la Asamblea
General de la Federación. Prioritariamente será presidida por una mujer, que tendrá el voto
de calidad en caso de empate, y al menos otra mujer en una de las dos vocalías restantes.
2. Es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de
igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.
3. El Comité hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del Protocolo
de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, y que se adjuntan
como Anexo III, cuando sea necesario.
4. Tendrá como competencias las siguientes:
a) Velar para que las condiciones de acceso a la práctica deportiva de la vela, sean
ventajosas hasta que se equilibre el número de practicantes con el de hombres.
b) Formar parte de la Junta Directiva, Comités y Comisiones, bajo el objetivo de la
paridad en los mismos, siempre que el número de licencias lo permita.
c) Velar por que exista un mayor esfuerzo de promoción para la integración de la mujer
en la práctica deportiva de la vela.
Artículo 81. Funciones y nombramiento.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comisionado del
Menor Deportista, es el órgano unipersonal que se encarga de velar por los derechos de los
menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación
en esta materia para la resolución o traslado a la instancia competente, conforme a estos
estatutos y a la normativa vigente. Sera nombrado por la Asamblea General, a propuesta
del presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección III. Comisionado del Menor Deportista
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/26
2. Corresponde al Comité de Transparencia y Buen Gobierno velar por el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. y de código
de buen gobierno. Entre otras funciones que se puedan establecer reglamentariamente,
desempeñará las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia respecto a la página web
y redes sociales federativas, y la publicación en la misma de los documentos que a los
efectos sean obligatorios.
b) Velar por la accesibilidad y en su caso proporcionar los documentos que constituyan
el derecho básico de información, salvando las limitaciones que puedan afectar y la
salvaguarda de los términos de la Legislación sobre Protección de Datos. Entre otras las
convocatorias de órganos colegiados y su orden del día, la documentación referida a los
mismos, la Contabilidad, normas estatutarias y reglamentarias de la federación, así como
en su caso las instrucciones o circulares que afecten a la competición o su organización.
c) Velar, para que la documentación requerida por las administraciones y juzgados
competentes, sea enviada en tiempo y forma.
d) Velar por que la política de inversiones, gastos y contratación sea la más ventajosa y
neutral para la FAV.
e) La prevención de la comisión de delitos dentro de la gestión federativa y en el
desarrollo de las competiciones.
f) Velar y prevenir las incompatibilices para el desempeño de cargos federativos.
3. Todas estas competencias, serán ejercidas bajo los términos regulatorios del Código
de buen Gobierno.
Sección II. La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 80. Composicion, nombramiento y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye la Comisión de Mujer
y Deporte, cuyo presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por la Asamblea
General de la Federación. Prioritariamente será presidida por una mujer, que tendrá el voto
de calidad en caso de empate, y al menos otra mujer en una de las dos vocalías restantes.
2. Es el órgano federativo específico para la aplicación real y efectiva del principio de
igualdad de género y para la promoción y fomento de la práctica deportiva de la mujer.
3. El Comité hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del Protocolo
de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, y que se adjuntan
como Anexo III, cuando sea necesario.
4. Tendrá como competencias las siguientes:
a) Velar para que las condiciones de acceso a la práctica deportiva de la vela, sean
ventajosas hasta que se equilibre el número de practicantes con el de hombres.
b) Formar parte de la Junta Directiva, Comités y Comisiones, bajo el objetivo de la
paridad en los mismos, siempre que el número de licencias lo permita.
c) Velar por que exista un mayor esfuerzo de promoción para la integración de la mujer
en la práctica deportiva de la vela.
Artículo 81. Funciones y nombramiento.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comisionado del
Menor Deportista, es el órgano unipersonal que se encarga de velar por los derechos de los
menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación
en esta materia para la resolución o traslado a la instancia competente, conforme a estos
estatutos y a la normativa vigente. Sera nombrado por la Asamblea General, a propuesta
del presidente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección III. Comisionado del Menor Deportista