3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/11
deportivo, y a nivel de cumplimiento reglamentario fuera y dentro de la competición, de
las reglas de las regatas y competición, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia por el estamento de Jueces.
Los jueces de regatas ejercen su función en la competición, controlando el correcto
desarrollo y ejecución de la misma. Los oficiales de regatas se encuentran ejerciendo
su función en los comités de regatas, tomando decisiones sobre el desarrollo de las
mismas, que pueden después ser recurridas al Comité de Protestas de cada regata. Los
medidores formarán el Comité Técnico velando por el cumplimiento de las reglas de la
Clase y Técnicas.
2. Los jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los Jueces.
Los jueces, oficiales y medidores tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas por
estamento de Jueces.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la Federación.
e) Respetar a los órganos de representación y de gobierno de la Federación, así
como a los miembros que lo componen; actuando de buena fe y comunicando a los
órganos competentes en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren
haberse producido en relación con los miembros federados.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
g) Hacer cumplir las reglas de las regatas y el Reglamento de Competición en vigor.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306685
Artículo 31. Órganos Federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Vela:
a) De gobierno y representación:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La persona titular de la Presidencia.
b) De Administración:
El Secretario General.
El Interventor.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/11
deportivo, y a nivel de cumplimiento reglamentario fuera y dentro de la competición, de
las reglas de las regatas y competición, respetando las condiciones federativas y estando
en posesión de la correspondiente licencia por el estamento de Jueces.
Los jueces de regatas ejercen su función en la competición, controlando el correcto
desarrollo y ejecución de la misma. Los oficiales de regatas se encuentran ejerciendo
su función en los comités de regatas, tomando decisiones sobre el desarrollo de las
mismas, que pueden después ser recurridas al Comité de Protestas de cada regata. Los
medidores formarán el Comité Técnico velando por el cumplimiento de las reglas de la
Clase y Técnicas.
2. Los jueces tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen referentes a la práctica del deporte de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes de los Jueces.
Los jueces, oficiales y medidores tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas periódicas correspondientes a las licencias federativas por
estamento de Jueces.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos que sean convocados por la Federación.
e) Respetar a los órganos de representación y de gobierno de la Federación, así
como a los miembros que lo componen; actuando de buena fe y comunicando a los
órganos competentes en primera instancia, cuantas incidencias y agravios consideren
haberse producido en relación con los miembros federados.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
g) Hacer cumplir las reglas de las regatas y el Reglamento de Competición en vigor.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos Federativos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306685
Artículo 31. Órganos Federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Vela:
a) De gobierno y representación:
La Asamblea General.
La Junta Directiva.
La persona titular de la Presidencia.
b) De Administración:
El Secretario General.
El Interventor.
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