3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/12

c) Técnicos:
El Comité de Competición.
El Comité de Jueces.
El Comité de Regatas.
El Comité Técnico de Medición.
El Comité de Técnicos.
Los Comités Específicos que en cada momento se designen.
d) Jurisdiccionales:
Órganos de protestas de cada competición.
Juez Único de Disciplina Deportiva de la FAV.
La Comisión Electoral.
El Comité de Conciliación
e) Funcionales:
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
La Comisión de Mujer y Deporte.
El Comisionado del Menor Deportista.
El delegado de Protección de Datos y de Ciberseguridad.
El delegado de Seguridad en las Competiciones.
El Técnico Responsable de Prevención y Riesgos Laborales.
f) Las Delegaciones Territoriales.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 32. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos y jueces.
Artículo 33. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento
electoral.

Artículo 35. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados/as a la Federación de acuerdo con estos Estatutos.
Conforme al art. 16.1 de la Orden Electoral: «La edad habrá de computarse de
acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de
la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del
proceso electoral».
b) Los deportistas, técnicos y jueces, serán mayores de edad, para ser elegibles, y
que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en
el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada
anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306685

Artículo 34. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal,
libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación
y de conformidad con las proporciones y estructura territorial que se establezcan de
acuerdo con el reglamento electoral federativo.