3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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de esta condición quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave, que
hubiese adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que
hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por
periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
Sección 3.ª Las personas técnicos
Artículo 26. Definición.
1. Se consideran técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida
conforme a lo dispuesto Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes
funciones en torno al proceso de preparación de los deportistas y equipos, y su
participación en competiciones de una modalidad o especialidad deportiva:
a) La instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la
competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y
seguimiento de deportistas y equipos.
2. Los técnicos deportivos que desarrollen sus funciones en el marco de una
federación deportiva, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior, deberán
estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto en los estatutos federativos.
Artículo 27. Derechos de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del deporte de la vela.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Respetar a los órganos de representación y de gobierno de la Federación, así
como a los miembros que los componen, actuando de buena fe y comunicando a los
órganos competentes de la Federación en primera instancia, cuantas incidencias y
agravios consideren haberse producido en relación con los miembros federados.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.

Artículo 29. Definición y derechos de los jueces.
1. Son personas jueces en el deporte de Vela, existiendo jueces de regatas, oficiales
de regatas y medidores/as las personas que, con las funciones que reglamentariamente
se determinen en el reglamento general, los que velan por la aplicación a nivel técnicoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 4.ª La personas jueces