3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49740/5

Artículo 2. Facultades de las entidades reconocidas.
1. El reconocimiento como Entidad Reconocida facultará para:
a) La presentación y firma de las solicitudes de ayuda y de pago a través de medios
electrónicos.
b) Aquellas otras fases del procedimiento administrativo para las que se contemple
la tramitación electrónica y para las que la persona interesada decida actuar a través de
Entidad Reconocida.
Estas actuaciones podrán tener lugar tanto en el procedimiento administrativo
principal y, en su caso, en el procedimiento de modificación de la resolución de concesión
y en el procedimiento de reintegro.
c) Consulta del Registro Autonómico de Explotaciones y Cuaderno Digital de
Explotación en Andalucía.
2. La Entidad Reconocida puede adquirir, de conformidad con lo previsto en
el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la condición de habilitada para
la firma electrónica de las solicitudes de ayuda, y para las siguientes actuaciones
complementarias:
1.º Adaptar y modificar la solicitud.
2.º Subsanar y mejorar la solicitud.
3.º Presentar declaraciones responsables y comunicaciones.
4.º Realizar alegaciones y aportar al procedimiento documentos u otros elementos de
prueba.
5.º Desistir de solicitudes y renunciar a derechos.
6.º Presentar la solicitud de pago de la ayuda.
7.º Realizar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo resuelto en el
procedimiento.
8.º Presentar recurso a la Resolución Solicitud Única.
9.º Presentar recurso a la Resolución de solicitudes de modificación al SIGPAC.
10.º Cualquier otro trámite o actuación administrativa previstos en el convenio que a
tal efecto de firme.
Será la persona interesada quien, en el momento de intervenir en cada fase del
procedimiento, decida si actúa a través de Entidad Reconocida o por sí misma.
3. Las facultades de las Entidades Reconocidas previstas en el punto anterior
siempre deberán contar con la autorización expresa otorgada por la persona agricultora o
ganadera interesada que confiera el alcance de la representación.
4. La Entidad Reconocida actuará como encargada del tratamiento, en los términos
establecidos en la normativa de protección de datos, al custodiar la acreditación de la
representación otorgada para la realización de determinadas transacciones electrónicas
por la persona solicitante, agricultora o ganadera, de acuerdo con el vínculo jurídico
que establece el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos. El
tratamiento de los datos personales será el estrictamente necesario para el cumplimiento
del seguimiento y control a posteriori de los expedientes en que intervenga la Entidad
Reconocida como representante y mandatario, con cumplimiento de lo establecido en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306690

3. La protección de los datos personales recabados se adecuará a lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de Datos), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y demás disposiciones que resulten de aplicación.