3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/6
5. No obstante, las notificaciones que se practiquen en los procedimientos de las
solicitudes de ayuda, en los que actúe Entidad Reconocida, se realizarán a la persona
interesada siempre por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión dela Política
Agrícola Común y otras materias conexas. A tal efecto, en el formulario de Solicitud
Única figura un apartado para que la persona interesada pueda indicar una dirección
electrónica y/o teléfono móvil. Para los casos en los que la autoridad competente no tenga
acreditado fehacientemente que la persona interesada tiene acceso y disponibilidad de
medios electrónicos necesarios se realizarán notificaciones por medios no electrónicos.
En ningún caso se realizarán notificaciones a la Entidad Reconocida.
Artículo 4. Requisitos de las entidades reconocidas.
1. Las entidades solicitantes para ser reconocidas deberán acreditar que reúnen los
siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 3. Exigencias para ser Entidad Reconocida.
1. Tendrán la consideración de Entidad Reconocida aquéllas personas jurídicas que
acrediten:
a) Haber presentado Solicitud en modelo normalizado, recogido en Anexo I en
la presente orden, para acceder a la condición de Entidad Reconocida en los plazos
establecidos en el artículo 5, que contendrá declaración responsable de cumplimiento de
todos los requisitos y condiciones exigidos previstos en el artículo 4.
Junto con la Solicitud, deberá aportarse como documento obligatorio seguro de
responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona
solicitante.
b) Haber formalizado el correspondiente Convenio con la Consejería competente en
materia de agricultura en y ganadería el que se recogerán las obligaciones asumidas por
las partes, así como la vigencia del mismo.
2. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a
organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un
protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería competente en
materia de agricultura y ganadería, salvo que éstas firmen el Convenio en representación
de sus entidades asociadas o federadas.
3. Las entidades reconocidas para poder actuar por cuenta y nombre de la persona
interesada deberán obtener la expresa autorización de éstos, que habrá de constar
por escrito, según modelo recogido en Anexos del Convenio, para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo a los fondos FEAGA y FEADER, y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE)1307/2013, Reglamento (UE)
2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y demás normativa europea, nacional y
autonómica vigente aplicable.
4. Las entidades reconocidas deberán estar acreditadas ante la autoridad competente
para la presentación y tramitación electrónica, de modo que tenga potestad para actuar en
nombre de la persona interesada durante la tramitación de la misma, así como el acceso
a la información del expediente. La autoridad competente les conferirá los permisos de
acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49740/6
5. No obstante, las notificaciones que se practiquen en los procedimientos de las
solicitudes de ayuda, en los que actúe Entidad Reconocida, se realizarán a la persona
interesada siempre por medios electrónicos en el sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión dela Política
Agrícola Común y otras materias conexas. A tal efecto, en el formulario de Solicitud
Única figura un apartado para que la persona interesada pueda indicar una dirección
electrónica y/o teléfono móvil. Para los casos en los que la autoridad competente no tenga
acreditado fehacientemente que la persona interesada tiene acceso y disponibilidad de
medios electrónicos necesarios se realizarán notificaciones por medios no electrónicos.
En ningún caso se realizarán notificaciones a la Entidad Reconocida.
Artículo 4. Requisitos de las entidades reconocidas.
1. Las entidades solicitantes para ser reconocidas deberán acreditar que reúnen los
siguientes requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306690
Artículo 3. Exigencias para ser Entidad Reconocida.
1. Tendrán la consideración de Entidad Reconocida aquéllas personas jurídicas que
acrediten:
a) Haber presentado Solicitud en modelo normalizado, recogido en Anexo I en
la presente orden, para acceder a la condición de Entidad Reconocida en los plazos
establecidos en el artículo 5, que contendrá declaración responsable de cumplimiento de
todos los requisitos y condiciones exigidos previstos en el artículo 4.
Junto con la Solicitud, deberá aportarse como documento obligatorio seguro de
responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona
solicitante.
b) Haber formalizado el correspondiente Convenio con la Consejería competente en
materia de agricultura en y ganadería el que se recogerán las obligaciones asumidas por
las partes, así como la vigencia del mismo.
2. Por razones de eficacia, en el caso de entidades federadas o asociadas a
organizaciones de ámbito regional, la firma de los convenios vendrá precedida de un
protocolo firmado entre la organización de ámbito regional y la Consejería competente en
materia de agricultura y ganadería, salvo que éstas firmen el Convenio en representación
de sus entidades asociadas o federadas.
3. Las entidades reconocidas para poder actuar por cuenta y nombre de la persona
interesada deberán obtener la expresa autorización de éstos, que habrá de constar
por escrito, según modelo recogido en Anexos del Convenio, para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes conforme a lo establecido en el Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por
el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que
deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes
estratégicos de la PAC), financiada con cargo a los fondos FEAGA y FEADER, y por
el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE)1307/2013, Reglamento (UE)
2021/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre
la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que
se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y demás normativa europea, nacional y
autonómica vigente aplicable.
4. Las entidades reconocidas deberán estar acreditadas ante la autoridad competente
para la presentación y tramitación electrónica, de modo que tenga potestad para actuar en
nombre de la persona interesada durante la tramitación de la misma, así como el acceso
a la información del expediente. La autoridad competente les conferirá los permisos de
acceso a los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.