3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49740/4

Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen
de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y
por el FEADER en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de
certificación, determina las funciones de las distintas áreas y unidades que integran el
Organismo Pagador de Andalucía, su estructura y régimen de funcionamiento.
En la elaboración de esta disposición se han tenido en cuenta los requerimientos
establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos personales por
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que
resulten de aplicación, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el
diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizadas.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje
inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y conforme a lo
establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, a propuesta de la persona titular del órgano directivo competente
en materia de ayudas de la Política Agrícola Común, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y el
procedimiento de reconocimiento de Entidades para la suscripción de Convenios con la
Consejería competente en materia de agricultura y ganadería destinados a la habilitación
de su personal para la realización de transacciones electrónicas, en representación de
las personas agricultoras o ganaderas interesadas, en relación con la Solicitud Única,
solicitudes relativas a la gestión de los derechos de pago básico y de los derechos de
ayuda básica a la renta para la sostenibilidad así como de las solicitudes de modificación
al SIGPAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su relación
con la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería. El reconocimiento
como Entidad Reconocida no implicará en ningún caso el ejercicio de potestades
públicas, ni competencias de cualquier tipo atribuidas por Ley a las Administraciones
Públicas ni la intervención de las mismas en la concesión de ayudas o en la distribución
de fondos públicos.
2. Los Convenios tendrán por objeto establecer el marco de las relaciones entre la
Consejería competente en materia de agricultura y ganadería y las Entidades Reconocidas
para la presentación electrónica de solicitudes y documentos, accediendo a información,
en representación de las personas interesadas en los expedientes relacionados con la
Política Agraria Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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