3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre,
por el que crea y regula el Registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía
y el documento de acompañamiento al transporte de productos agrarios y forestales a lo
establecido en el mencionado Real Decreto 1054/2022.
Todo ello responde a la demanda de las personas agricultoras y ganaderas andaluzas
para que la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería ponga a
disposición de las mismas el mayor número posible de oficinas para la presentación de
solicitudes, declaraciones y comunicaciones correspondientes, que han de ser realizadas
anualmente a fin de agilizar la gestión.
La presente orden regula el procedimiento para que toda aquella persona jurídica
interesada que cumpla los requisitos pueda acceder a la condición de entidad reconocida
para la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y de pago, siendo su principal
objeto la recepción de la documentación y preparación de las solicitudes y su entrega
en los plazos que regula la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se contempla la posibilidad de que
las administraciones públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas
para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de
las personas interesadas, especificando las condiciones y obligaciones a las que se
comprometen los que así adquieran la condición de representantes para su habilitación.
Se hace necesario establecer las condiciones y requisitos generales para que
una entidad pueda actuar en este ámbito con la suficiente garantía y fiabilidad en sus
actuaciones, para obtener dicha calificación de entidad reconocida. Una vez acreditado
el cumplimiento de determinadas condiciones deberá formalizarse el correspondiente
Convenio con la Consejería Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
Dentro del marco de simplificación administrativa y plan de mejora se ha considerado
necesario proceder a la modificación del procedimiento para acceder a la condición
de entidad reconocida, recogiéndose como novedad en la presente orden el cambio
del mecanismo de intervención basado en la sustitución del previo procedimiento
de selección de entidades que cumplieran los requisitos por el de la presentación del
documento de declaración responsable del cumplimiento de condiciones y requisitos
exigidos, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte de la Administración.
En todo caso, las Entidades Reconocidas habrán de actuar por autorización expresa
de las personas agricultoras, quienes han de prestar su consentimiento para que puedan
actuar en su propio nombre, llevando a cabo la presentación y tramitación electrónica
de la solicitud única. Así mismo, las Entidades Reconocidas, deberán aportar, como
documento obligatorio, seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que
pudieran derivarse para la persona solicitante. La entidad reconocida deberá custodiar la
documentación firmada por cada productor, pudiendo ser requerida por la Administración
en cualquier momento. Igualmente deberán formalizar el correspondiente Convenio con
la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería en el que se recogerán
las obligaciones asumidas por las partes, así como la vigencia del mismo.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de
agricultura en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.11 y 13 de la
Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería
en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería es la que ostenta
la condición de organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (en adelante FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad
con lo establecido en Acuerdo de consejo de gobierno de 24 de octubre de 2006. El
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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