Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/8

Artículo 5. Cálculo de las compensaciones por lucro cesante.
1. La compensación por lucro cesante se calculará por beneficiario teniendo la ayuda
como límite el menor de los dos valores siguientes:
- El valor resultante del cálculo de multiplicar 281€ por cada hectárea en producción
de la instalación acuícola que presta el servicio medioambiental en cultivo extensivo o
400€ por cada hectárea en producción de la instalación acuícola que presta el servicio
medioambiental en cultivo semi-intensivo.
- El valor del 15% de la facturación por la producción de la empresa declarado
fiscalmente en el ejercicio anterior a la fecha de la solicitud, de esas hectáreas afectadas.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. La convocatoria de ayudas podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión
de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a los dispuesto por
el conforme al artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se
adopte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de
solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, y se tramitará
y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las
subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306682

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de
otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de
ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.