Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/9
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la
correspondiente convocatoria.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden
de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, por lo
que las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 9. Órganos competentes.
1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de convocatoria
se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas
en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/9
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la
correspondiente convocatoria.
5. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria serán
inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.
Artículo 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la
persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca y acuicultura
debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden
de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás
documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los
que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido
por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la presente orden establece un procedimiento
electrónico específico en la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, por lo
que las solicitudes así como la documentación que la acompaña se presentarán de forma
exclusivamente electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía
indicados en el apartado 2 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a
una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022
y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para
la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340 en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 9. Órganos competentes.
1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General
competente en materia de pesca y acuicultura en la correspondiente orden de convocatoria
se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas
en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las
Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura
delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las
atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.