Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/7

Artículo 4. Exoneración.
No obstante lo previsto en el apartado 4 del artículo anterior, y al amparo de lo
establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atendiendo a la
naturaleza de las subvenciones, las personas o entidades solicitantes de estas ayudas
quedan exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, al tratarse de compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las
personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de
métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos
a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000
con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura
realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna
acuática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306682

diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
siguiente ejercicio.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los
plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen,
éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado.
A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra
d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento
de empresas.
Tanto los certificado como los «informe de procedimientos acordados» emitidos por
auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.
6. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión,
de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
7. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de
bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada una de sus
miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que
tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.