Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de
la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras las
personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes
titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a
restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de
la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos
medioambientales les vengas impuestos por la legislación nacional o planes de gestión
de espacios naturales jurídicamente vinculantes.
2. Las personas o entidades beneficiarias de estas compensaciones deberán aplicar
métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos
a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000
con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
3. Además deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa
de cultivos en la zona en la que se lleve a cabo la prestación de servicios medioambientales.
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas
ayudas quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurran alguna de las
circunstancias siguientes:
a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del
artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.
b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de
la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deuda aplazadas, fraccionadas o cuya
ejecución estuviese suspendida.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de préstamos,
subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones
previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado,
modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
d) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia
judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la
legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o
tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda
conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con
lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de
Andalucía.
5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para
obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la
solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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