Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/16
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 23. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las
impuestas.
En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo
11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA, si la
firmeza de la resolución sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad de la ayuda se
produjera después de presentada la solicitud o durante el periodo de ejecución de la
acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda pagada y no se pagarán
las cantidades pendientes si aún las hubiera. No obstante, si la firmeza de la resolución
sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad se produjera después de la fecha contable
del último pago pero antes del transcurso de los cinco años siguientes a dicha fecha, el
importe a recuperar se calculará, en aplicación del artículo 44 del Reglamento FEMPA,
de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las
infracciones o delitos graves por parte del beneficiario en cuestión y la importancia de la
contribución del FEMPA a la actividad económica de dicho beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
5. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso,
el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
6. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada
materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado
dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción
del procedimiento de concesión de la ayuda.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/16
2. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes
bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo
90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de
supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 23. Criterios para graduar los posibles incumplimientos de condiciones las
impuestas.
En relación con la incursión en los supuestos recogidos en el apartado 1, del artículo
11, letras a) a c) y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento FEMPA, si la
firmeza de la resolución sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad de la ayuda se
produjera después de presentada la solicitud o durante el periodo de ejecución de la
acción subvencionada, se recuperará el importe total de la ayuda pagada y no se pagarán
las cantidades pendientes si aún las hubiera. No obstante, si la firmeza de la resolución
sancionadora que da lugar a la inadmisibilidad se produjera después de la fecha contable
del último pago pero antes del transcurso de los cinco años siguientes a dicha fecha, el
importe a recuperar se calculará, en aplicación del artículo 44 del Reglamento FEMPA,
de forma proporcionada a la naturaleza, la gravedad, la duración y la repetición de las
infracciones o delitos graves por parte del beneficiario en cuestión y la importancia de la
contribución del FEMPA a la actividad económica de dicho beneficiario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en
este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los
casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado
cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa
Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y
las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de
subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley
de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca
otro diferente.
5. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso,
el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
6. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada
materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado
dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción
del procedimiento de concesión de la ayuda.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.