Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/17
Artículo 24. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá,
como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la
devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la
carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona
o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda,
se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad
beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación
llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación
de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención
o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 26. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden,
podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través
de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de pesca y acuicultura.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/17
Artículo 24. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención
que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento
de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad
beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para
su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención,
el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y
se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá,
como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la
devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la
carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona
o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda,
se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad
beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación
llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación
de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo
que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo
124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención
o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones
a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 26. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden,
podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes Órganos a través
de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace: https://buzon.antifraudeandalucia.es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 25. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde
a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia
de pesca y acuicultura.