Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/15
comprobación y control de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio en el
que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos
justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la comisión.
g) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de ésta y en un plazo
de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
h) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de las intervenciones
que contribuyen a la prestación del servicio medioambiental.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 22 de esta orden.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda
recogidos en el artículo 3. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada
por la persona o entidad solicitante de la ayuda junto con el formulario de solicitud Anexo I
así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de
pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.
Artículo 21. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba
presentar la persona o entidad beneficiaria a los efectos de comprobar el cumplimiento
de los compromisos y obligaciones asumidos por estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 20. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de
la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos recogidos en el
artículo 3, y por la cuantía calculada en la forma establecida en el artículo 5.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea una sociedad civil o una comunidad de bienes
el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de
Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49732/15
comprobación y control de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento
(UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio en el
que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos
justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la comisión.
g) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en
los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la
Dirección General de Pesca y Acuicultura, previo requerimiento de ésta y en un plazo
de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
h) Contar con las autorizaciones, concesiones, permisos o licencias que deba emitir
la Administración Pública y que fueran necesarias para el desarrollo de las intervenciones
que contribuyen a la prestación del servicio medioambiental.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 22 de esta orden.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o
entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran
corresponder.
Artículo 19. Justificación de la ayuda.
Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de
los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda
recogidos en el artículo 3. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada
por la persona o entidad solicitante de la ayuda junto con el formulario de solicitud Anexo I
así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de
pesca y acuicultura solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.
Artículo 21. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura realizará
controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda u otras declaraciones que deba
presentar la persona o entidad beneficiaria a los efectos de comprobar el cumplimiento
de los compromisos y obligaciones asumidos por estos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306682
Artículo 20. Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura propondrá
el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de
la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de los requisitos recogidos en el
artículo 3, y por la cuantía calculada en la forma establecida en el artículo 5.
2. Cuando la entidad beneficiaria sea una sociedad civil o una comunidad de bienes
el pago de la ayuda se hará a la propia entidad.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona
o entidad beneficiaria de la ayuda tenga dada de alta como preferente en el Sistema de
Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).