Disposiciones generales. . (2024/166-1)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49732/13

Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos
efectos que ésta, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica
General de la Junta de Andalucía, a través del enlace indicado en el punto 2 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través
del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos
expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A tal efecto, en el formulario de
solicitud Anexo I figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda
indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el
que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306682

e) La forma y secuencia del pago.
f) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades
beneficiarias (DECA).
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban de
cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa
dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de
concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el
archivo de la misma, con notificación a la persona o entidad interesada.
No obstante lo anterior, se entenderá que acepta la ayuda si la persona o entidad
beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes
a la publicación de la resolución de concesión.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al
procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha
en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona
encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de
conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento
(UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de
2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE)
núm. 1303/2013, (UE) num. 1304/2013,(UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE)
núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se
deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.